viernes, 30 de julio de 2010
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¿Puede otra persona presentar mi Declaración Jurada?



Debe ser presentada por ambas partes, tanto por el adquirente como por el transferente del predio o su representante, el cual debe estar acreditado mediante poder simple, en caso de personas naturales y con carta poder legalizada, en caso de personas jurídicas. Tratándose de copropietarios, cada uno de ellos debe presentar su declaración por el porcentaje de propiedad que le corresponde, o nombrar un representante que presente la respectiva declaración.

 
 
     

 
 
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