Debe ser presentada por ambas partes, tanto por el adquirente como por el transferente del predio o su representante, el cual debe estar acreditado mediante poder simple, en caso de personas naturales y con carta poder legalizada, en caso de personas jurídicas. Tratándose de copropietarios, cada uno de ellos debe presentar su declaración por el porcentaje de propiedad que le corresponde, o nombrar un representante que presente la respectiva declaración.