viernes, 30 de julio de 2010
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¿Cuál es el beneficio que se otorga a los pensionistas?



Gozan del beneficio tributario otorgado por el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, el cual consiste en la deducción de 50 UIT de la base imponible a pagar del impuesto predial.

  1. Los pensionistas que sean propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  2. El predio debe estar destinado a casa habitación.
  3. El ingreso bruto de la pensión no excederá una UIT mensual.
La norma considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera o parte del predio se encuentre destinado a uso comercial.
Para acceder a este beneficio, los pensionistas deben presentar:
  1. Copia de la resolución que otorga la pensión, en caso de AFP constancia de pensionista.
  2. Copia de la última boleta de pago de pensiones.
  3. Copia simple del DNI del contribuyente.
  4. Documento que acredite ser propietaria o poseedor del predio (Titulo de Propiedad y/o constancia de adjudicación).
  5. Certificado positivo de propiedad expedido por Registros Públicos (actual).
  6. Carta poder simple y copia del DNI del propietario o representante legal, en caso de actuar a través de representante legal.
  7. Solicitud deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial (descárguela aquí).
 
 
     

 
 
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