Una vez otorgado el beneficio de pensionista, este se concederá por tres años de acuerdo a la norma VII del Titulo Preliminar del Código Tributario. Una vez vencido este plazo, para renovar este beneficio el contribuyente deberá presentar una solicitud de renovación, siempre y cuando cumpla con mantener las condiciones bajo las que se le otorgó dicho beneficio. Para acceder a este beneficio, los pensionistas deben presentar: