a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.
c) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. Puede encontrar mayor información en la Opción Impuesto Predial. (enlazar a la hoja Impuesto Predial que ya se encuentra colgado en la web).
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